Aprovechemos los beneficios tributarios

Empresarios ¿sabían que desde el año 2014, por medio de la ley 1739 de 2014 (Art. 32), las organizaciones que inviertan en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación tendrán derecho a deducir de su renta hasta el 175% del valor invertido en dichos proyectos?

Este incentivo está enfocado a todos los proyectos que incorporen con claros componentes de innovación, es decir, que tengan alguno de estos enfoques:

A) Un nuevo producto desarrollado y lanzado al mercado.
B) Mejora de características de un producto por medio de un esfuerzo tecnológico.
C) Mejora de un proceso crítico por medio de una nueva técnica, equipo o software.

Los recursos que reciba el contribuyente son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, además es importante resaltar, que se aplicará igual tratamiento a la remuneración de personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación.

Por ejemplo, si su empresa tiene una utilidad antes de impuestos de $8.000 millones y tiene un proyecto en ejecución por: $1.500 millones, puede deducir hasta: $2.625 millones de la renta líquida. Esto significa que si la empresa no tuviera un proyecto de inversión, la base de renta líquida sería de $8.000 millones y el pago de impuesto, equivalente al 25%, sería de $2.000 millones. Si tuviera un proyecto de inversión por $1.500 millones, la base de renta líquida no sería de $8.000 millones, sino que se deducirían $2.625 millones y la nueva base de renta líquida sería de $5.375 millones. Por tanto, el pago de impuesto, correspondiente al 25%, sería de $1.343 millones, lo que equivaldría a un ahorro de $657 millones, es decir, el 43,8% de la inversión en el proyecto.

¿Quién los puede asesorar?

La Fundación Universidad Empresa Estado del Eje Cafetero (FUEEEC) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como misión promover, potenciar, canalizar y gestionar las relaciones Universidad–Empresa–Estado facilitando para ello la comunicación, el conocimiento, el diálogo y la cooperación entre las partes.

Una de las unidades de negocio que actualmente tiene la FUEEEC, es precisamente el soporte brindado para tener acceso a beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación que se tiene en alianza con el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Industria Electo Electrónica y TIC (CIDEI), una organización con gran experiencia en el tema de beneficios tributarios y con un historial de proyectos relevantes en el tema bastante amplio. Esta modalidad toca dos temas: Deducción Tributaria (Artículo 158-1 del Estatuto Tributario), Ingresos No Constitutivos de Renta (Artículo 57-2 del Estatuto Tributario).

¿Cuáles son las razones para formular estos proyectos con la alianza de la FUEEEC y el CIDEI?

– Esta tiene alta experticia en la aprobación de los proyectos que ya se han presentado
– Se hace posible que los planes se conviertan en proyectos viables y rentables
– Se hace posible la presencia de tecnologías de punta en los procesos
– Menos del 6% del beneficio tributario, con baja ocupación del recurso humano en la etapa de formulación.

La invitación es a que las organizaciones generen proyectos y aprovechen estos beneficios que generan ahorros tan significativos con las deducciones, son una oportunidad muy valiosa que de la mano de la Alianza FUEEEC – CIDEI se puede convertir en una realidad para las empresas de la ciudad.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Ir al contenido