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De acuerdo al numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario:
“No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
Es un impuesto generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios:
La prestación del servicio de telefonía móvil.
La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones).
El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas.
(Formulario 310 dispuesto por la DIAN)
Revisa que porcentaje te aplica de acuerdo a tu actividad económica
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