¿Qué es el Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y grupos empresariales y cuál su relevancia para nuestros empresarios?

Por: Aicardo Alfonso Castaño Ocampo
Abogado CCMPC

 

Para responder esta pregunta y entender la importancia del plan de normalización del registro de las situaciones de control y grupos empresariales, es necesario volver la mirada sobre el propósito de su registro ante las cámaras de comercio y comprender su significado en la preservación del orden público económico.

 

Con la expedición de la Circular número 100-000003 del 26 de marzo de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, se hace un llamado a todas las sociedades que en la actualidad no han cumplido con el deber legal de registrar las situaciones de control existentes en sus sociedades o de la configuración de grupos empresariales para que se acojan a éste plan de normalización a más tardar hasta 31 de diciembre de 2021; lo anterior, sustentado en elementos fundamentales que nos permitirán entender su importancia y el propósito pedagógico que mueve a la Superintendencia de Sociedades para poner este plan de normalización en marcha.

 

El primer elemento sobre el que se sostiene tiene su génesis de la misma norma, es decir, el cumplimiento del deber legal que tienen los empresarios de registrar la existencia de las situaciones de control o la configuración de los grupos empresariales conforme a lo descrito en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 y del parágrafo 1 del artículo 261 del Código de Comercio; no obstante, el espíritu de la norma no se limita solo al cumplimiento de una disposición legal, sino que se extiende al firme propósito de contribuir al interés público, permitiéndole a los diferentes actores de las relaciones económicas con sociedades, levantar el velo corporativo y tener acceso a la información sobre las situaciones de control a través de la publicidad que otorga el registro mercantil, así como de las relaciones de subordinación y unidad de propósito que existen entre los integrantes de los conglomerados económicos o grupos empresariales, permitiendo de esta manera, entre los partícipes de estas relaciones económicas, interactuar y negociar bajo principios de confianza y transparencia, los cuales resultan inherentes a las relaciones de los entes societarios con sus grupos de interés.

 

Cabe resaltar que el incumplimiento o el cumplimiento extemporáneo de este deber normativo conlleva al posible inicio de investigaciones administrativas y en consecuencia a la eventual imposición de sanciones económicas o administrativas. Bajo el plan de normalización, estas sanciones podrán ser conmutadas parcialmente incluso por ciclos de formación y capacitación para los administradores de las sociedades, relacionados con el cumplimiento de los deberes legales de los empresarios. Es por esta razón que el plan de normalización resulta una oportunidad perfecta para los empresarios de revisar al interior de sus organizaciones si en la actualidad han cumplido a cabalidad con las disposiciones legales en la materia y de ponerse al día en caso de requerirlo.

 

Para concluir, resaltamos que tener inscritas las situaciones de control y grupos empresariales trae beneficios al mercado y a los grupos de interés, aportando valor para las empresas y contribuyendo al crecimiento de nuestro ecosistema empresarial, toda vez que aporta transparencia y confianza, elementos sin lugar a duda necesarios en el ejercicio empresarial y que en definitiva constituyen un estandarte de nuestros empresarios frente a los retos inmensos que demanda el mundo actual.

 

 

 

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