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Aquí puedes consultar cuáles son los trámites que debes realizar en cada uno de ellos.
La costumbre consiste en la repetición de una conducta determinada. En materia comercial tiene la misma autoridad de la ley comercial, al establecer el artículo 3 del Código de Comercio que: “La Costumbre Mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríen manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados…”
Para que la costumbre pueda ser elevada a tal categoría es necesario que tenga unos elementos objetivos o condiciones externas:
En este lugar podrás hacer seguimiento del estado actual de tu trámite en el RUES. Para ello requieres el número único de consulta (NUC) suministrado en el recibo de pago:
Línea de atención para tramites registrales
(606)8962121
Servicio al cliente
contactenos@ccm.org.co
Notificaciones judiciales
notificacionesjudiciales@ccm.org.co
Notificaciones de actos administrativos
registro@ccm.org.co
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