Código Minjusticia 1008
Centro de Arbitraje y Conciliación
Cámara de Comercio de Manizales por Caldas
Tarifas máximas en conciliación
Cuantía de la pretensión sometida a conciliación (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes – smlmv) | Tarifa |
Menos e igual a 3 | 7 smldv |
Más de 3 igual a 8 | 9 smldv |
Más de 8 igual a 13 | 13 smldv |
Más de 13 igual a 17 | 16 smldv |
Más de 17 igual a 35 | 21 smldv |
Más de 35 igual a 52 | 25 smldv |
Más de 52 igual a 162 | 30 smldv |
Más de 162 igual a 325 | 34 smldv |
Más de 325 igual a 487 | 38 smldv |
Más de 487 igual a 649 | 42 smldv |
Más de 649 igual a 812 | 46 smldv |
De 812 en adelante | 54,6 smldv |
Parágrafo 1: De las tarifas antes mencionadas en los tres primeros rangos, la distribución de la tarifa será del 50% para el conciliador y el 50% corresponderá al Centro. En los demás rangos la distribución será 60% para el conciliador y el 40% corresponderá al centro.
Parágrafo 2: En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliación.
Parágrafo 3: Los empresarios del grupo preferencial de Afiliados de la CCMPC tendrán un beneficio del 10% de descuento en la tarifa del servicio de conciliación.
VIGILADO: Ministerio de Justicia y del Derecho