Tarifas de Conciliación

Código Minjusticia 1008

Centro de Arbitraje y Conciliación
Cámara de Comercio de Manizales por Caldas

Tarifas máximas en conciliación

 

Cuantía de la pretensión sometida a conciliación
(Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes – smlmv)
Tarifa
Menos e igual a 3
7 smldv
Más de 3 igual a 89 smldv
Más de 8 igual a 1313 smldv
Más de 13 igual a 1716 smldv
Más de 17 igual a 3521 smldv
Más de 35 igual a 5225 smldv
Más de 52 igual a 16230 smldv
Más de 162 igual a 32534 smldv
Más de 325 igual a 48738 smldv
Más de 487 igual a 64942 smldv
Más de 649 igual a 81246 smldv
De 812 en adelante54,6 smldv

 

Parágrafo 1: De las tarifas antes mencionadas en los tres primeros rangos, la distribución de la tarifa será del 50% para el conciliador y el 50% corresponderá al Centro. En los demás rangos la distribución será 60% para el conciliador y el 40% corresponderá al centro.

 

Parágrafo 2: En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliación.

 

Parágrafo 3: Los empresarios del grupo preferencial de Afiliados de la CCMPC tendrán un beneficio del 10% de descuento en la tarifa del servicio de conciliación.

 

VIGILADO: Ministerio de Justicia y del Derecho

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