Tarifas en los procedimientos de Insolvencia

CÓDIGO MINJUSTICIA 1008

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE MANIZALES POR CALDAS

 

TARIFAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA

 

Artículo 109. BASE PARA CALCULAR LAS TARIFAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA: La tarifa se estima según el valor total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor, de conformidad con la relación de acreedores que se presente como anexo de la solicitud, tal como se indica en la siguiente tabla:

 

 

RANGOSVALOR TOTAL DEL MONTO DE CAPITAL DE LOS CRÉDITOS (SMLMV)TARIFA MÁXIMA (SMLMV)
 1 Más de 40 hasta 60 2,5
 2 Más de 60 hasta 80 3,0
 3 Más de 80 hasta 100 3,5
 4 Más de 100 hasta 120 4,0
 5 Más de 120 hasta 140 4,5
 6 Más de 140 hasta 160 5,0
 7 Más de 160 hasta 180 5,5
 8 Más de 180 hasta 200 6,0
 9 Más de 200 hasta 220 6,5
 10 Más de 220 hasta 240 7,0
 11 Más de 240 hasta 260 7,5
 12 Más de 260 hasta 280 8,0
 13 Más de 280 hasta 300 8,5
 14 Más de 300 hasta 320 9,0
 15 Más de 320 hasta 340 9,5
 16 Más de 340 hasta 360 10
 17 Más de 360 hasta 380 10,5
 18 Más de 380 hasta 400 11
 19 Más de 400 11,5
MÁS IVA

 

Parágrafo 1: De las tarifas comprendidas entre los rangos 1 a 7, el 50% corresponderá a la Cámara de Comercio y el 50% restante al conciliador. De las tarifas comprendidas entre los rangos 8 en adelante, corresponderá el 40% a la Cámara de Comercio y el 60% restante para el conciliador.

 

Parágrafo 2: Las obligaciones que el Centro de conciliación y el conciliador adquieren con el cliente son de medio y no de resultado, por ello se ponen los recursos y las habilidades del conciliador a disposición para que el trámite sea exitoso. No se garantiza la consecución de acuerdos.

 

Parágrafo 3: En ningún caso habrá lugar a devoluciones de dinero.

 

VIGILADO: Ministerio de Justicia y del Derecho

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